TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 47. Causas de disolución

La SCMET se podrá disolver por las siguientes causas:

a) Resolución judicial firme.

b) Acuerdo de la Asamblea General.

c) Imposibilidad sobrevenida de conseguir los fines sociales.

d) La baja de socios de manera que éstos queden reducidos a menos de tres.

ARTÍCULO 48. Disolución por la Asamblea General

En el supuesto definido por el apartado 3 del artículo 46, la disolución requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 49. Período de liquidación

1. La disolución de la Sociedad abre el periodo de liquidación. La entidad conservará la personalidad jurídica hasta la finalización de dicho periodo.

2. La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución elegirá una comisión liquidadora compuesta por nueve miembros, según la siguiente distribución:

- Tres miembros de la JD.

- Tres miembros de entre los socios con una antigüedad en la sociedad superior a los 10 años.

- Tres miembros de entre la totalidad de socios, sin requisitos o circunstancias específicas.
En caso de renuncia de los miembros elegidos, los cargos de liquidador vacante podrán ser cubiertos por los demás miembros de la JD.

3. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior los supuestos de disolución acordada por el Juez, en los que se estará a lo que el mismo determine acerca de los liquidadores.

4. Las normas aplicables según estos Estatutos para la JD serán también aplicables a los liquidadores.

ARTÍCULO 50. Facultades de los liquidadores

En caso de liquidación de la sociedad corresponde a los liquidadores:

- Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.

- Llevar la contabilidad de la Sociedad.

- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

- Cobrar los créditos de la Sociedad.

- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

- En el caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.

- Aplicar los bienes sobrantes de la Sociedad a los fines previstos por los Estatutos.

- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones

ARTÍCULO 51. Destino del patrimonio líquido social
En caso de disolución, el patrimonio líquido social, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro. (ONG)

DISPOSICIONES FINALES
Única.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo del 2002, reguladora del Derecho de Asociación, los presentes estatutos sólo surtirán efectos para los miembros de la Sociedad y para terceros tras la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Presidente Secretario
Myriam Mallavia

Alcalde
Pedro Cabeza Díaz

 

 

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