TÍTULO VI. APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO. PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES.
ARTÍCULO 45. De los reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interno deben desarrollar las normas y principios contenidos en los presentes Estatutos.
Las propuestas de reglamentos de régimen interno y sus modificaciones, serán realizadas por la JD, notificándolas a todos los miembros numerarios con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria que deba aprobarlos.
Se someterán a votación de los socios, tanto la propuesta elaborada por la JD como aquellas enmiendas formuladas por, al menos el 20% de los socios y que hayan sido presentadas en la Secretaría de la Sociedad antes de treinta días a la celebración de la asamblea o la votación.
ARTÍCULO 46. Participación en otras entidades
1. La SCMET podrá proponer la constitución de una Fundación, sin fines lucrativos para el mejor desarrollo de sus fines.
2. La SCMET podrá participar, junto con otras entidades, en fundaciones sin fines lucrativos si ello supone un mejor desarrollo de sus propios fines.
3. La SCMET podrá constituir o participar en federaciones, confederaciones, coordinadoras o entidades similares, con finalidades sociales similares.
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del TRABAJO

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