TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 42. Patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional de la SCMET fue, en el momento de su constitución, de ciento cincuenta euros (150.-€), correspondiente a las cuotas de entrada de los miembros fundadores.
ARTÍCULO 43. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para la realización de las actividades de la SCMET, encaminadas al cumplimiento de sus fines, serán los siguientes:
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas y otras aportaciones fijadas conforme los presentes Estatutos.
- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen los miembros protectores.
- Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
- Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos o privados.
- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de servicios que acuerde realizar la JD, dentro de los fines estatutarios.
- Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por parte de miembros de la misma que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
- Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 44. Contabilidad y ejercicio económico
1. La JD de la Sociedad formulará, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la asociación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades efectuadas, los cambios en la JD, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación.
3. Las cuentas anuales, formuladas por la JD, serán aprobadas por la Asamblea General. En caso que la Sociedad obtenga la Declaración de Utilidad Pública, serán aprobadas antes de los seis meses a la finalización del ejercicio social.
4. La contabilidad de la asociación se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normas de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
5. La JD presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al año siguiente.
6. El ejercicio económico coincidirá con el año natural
<< volver a Estatutos
|
Destacado:
Ya están disponibles las Ponencias y Comunicaciones Científicas
del XII CONGRESO de la SOCIEDAD ESPAÑOLA de MEDICINA y SEGURIDAD
del TRABAJO

|
|
|