TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN.
ARTÍCULO 20. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno y administración de la SCMET son la Asamblea General y la JD.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 21. Concepto
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y participación de la SCMET, está integrada por todos los socios y sus acuerdos se adoptan democráticamente.
ARTÍCULO 22. Convocatoria
1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la JD necesariamente una vez al año, pudiendo coincidir con la Reunión Científica Anual de la Sociedad.
3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la JD cuantas veces lo estime conveniente. En todo caso, la JD estará obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten un número igual o superior al 20% del total de socios, y también por acuerdo mayoritario de la JD.
Dicha solicitud, se realizará por escrito dirigido a la JD y estará firmado por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y nº de D.N.I. En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la convocatoria, los cuales constituirán el orden del día sin que éste pueda ser reducido por la JD, aunque sí ampliado. Dicha Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por parte de la JD que notificará, con al menos treinta días de antelación a su celebración, mediante su publicación en la página web de la Sociedad y en su boletín y por otros medios que se disponga o se consideren oportunos por la JD.
En dicha convocatoria se expresará el lugar, dirección, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.
5. El Orden del Día de las Juntas Generales Ordinarias, constará necesariamente de los siguientes apartados: I. Aprobación si procede del Acta de la Junta General anterior.
II. Memoria de actividades.
III. Estado de cuentas.
IV. Presupuesto económico para el año siguiente.
V. Renovación, si procede, de los cargos de la JD.
VI. Elección, si procede, del Presidente de la Sociedad.
VII. Propuestas de la JD.
VIII. Propuestas de los Socios.
IX. Ruegos y preguntas.
ARTÍCULO 23. Constitución de la Asamblea General
1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mayoría cualificada de los socios.
En segunda convocatoria, la cual se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de socios asistentes, presentes o representados.
2. Antes de constituirse la Junta General se comprobará la identidad y las credenciales de todos los socios asistentes y la documentación relativa a los votos delegados que aporten.
3. Una vez iniciada la Asamblea General, los socios podrán incorporarse a la misma tras la identificación de su credencial, pero no podrán aportar ni hacer valer votos delegados.
ARTÍCULO 24. Celebración de la Asamblea General
1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la SCMET, y el Secretario de su JD actuará como secretario de la Asamblea. El primero dirigirá los debates de la asamblea y asegurará el cumplimiento del Orden del Día y el segundo redactará y firmará la correspondiente acta con la conformidad del Presidente.
El Presidente y el Secretario, junto con el resto de la JD de la Sociedad, formarán la Mesa de la Asamblea General.
2. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura por el Secretario del acta de la reunión anterior. Posteriormente tomará la palabra el Presidente que someterá dicha acta a la aprobación de la Asamblea. Seguidamente el Presidente expondrá y desarrollará el resto de los puntos del Orden del Día, sometiéndolos luego a la consideración y voto de la Asamblea.
El Presidente podrá delegar en uno o más de los miembros de la JD la función de exposición de puntos del Orden del Día.
3. La celebración de una Junta General no podrá interrumpirse en tanto no se haya finalizado el tratamiento de los puntos del Orden del Día. Sólo podrá acordarse su suspensión por circunstancias excepcionales. Dicha suspensión tendrá que ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes, y la sesión se tendrá que reiniciar en el plazo de 24 horas sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO 25. Acuerdos
1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
2. Las Actas de las sesiones de Junta General reflejarán los acuerdos adoptados y las diversas opiniones expresadas por los miembros con derecho a voz y a voto. Si se producen votaciones, el Acta deberá reflejar el resultado de las mismas. Los acuerdos adoptados tendrán carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de que el Acta correspondiente haya sido o no aprobada.
3. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario de la JD, y en ausencia de éste por el Secretario de Actas u otro miembro de la JD designado por el presidente de la Asamblea.
ARTÍCULO 26. Delegación de voto.
1. Los socios podrán participar en la Asamblea General por ellos mismos o delegando su representación y voto en favor de otros socios.
2. La delegación de representación y voto a otro socio se efectuará mediante escrito individual firmado en el que conste el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General a que se refiera. No será válida la delegación que a juicio de la Presidencia de la Asamblea General no reúna dichos requisitos o sea concebida con carácter general o a más de una persona y o no se haya presentado a la Presidencia antes de constituirse la Asamblea General.
3. Para hacer uso del voto delegado será preciso su registro previo ante la Mesa de la Asamblea General.
4. El uso del voto delegado sólo será permitido con relación a aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea.
5. Mediante el Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas se establecerá de forma específica la forma, los requisitos, las condiciones de ejercicio y los efectos de la delegación del voto y representación a favor de otros socios.
ARTÍCULO 27. Competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias: a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Anterior.
b) Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
c) Examen y aprobación de la gestión de la JD.
d) Examen y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Examen y aprobación de la Memoria de actividades.
2. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:
a) Elección de la Junta Directiva
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Constitución de fundaciones; fusión con otras entidades similares y análogas; constitución de federaciones, confederaciones, coordinadoras o similares; incorporación a uniones ya constituidas o la separación de ellas, y la participación, en general, en otras entidades.
e) Modificación de los signos distintivos de la asociación.
f) Solicitud de la declaración de utilidad pública.
g) Aprobación de la enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, y cualquier bien de la sociedad cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social.
h) Adquisición de bienes cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social de la asociación.
i) Nombramiento de gestores y representantes.
j) Aprobación de cuantos Reglamentos Internos sean necesarios.
k) Resolución de cualquier otro aspecto que no esté directamente atribuido a ningún otro órgano de la asociación.
3. La relación de competencias contenida en el presente artículo tiene carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General, las cuales se extienden a todos aquellos aspectos que vengan relacionados con la condición de órgano supremo de la asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
ARTÍCULO 28. Concepto
La JD de la SCMET es el órgano de representación y administración de la Sociedad y, a este efecto, es quien gestiona, administra y ejecuta los acuerdos de la misma de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
La duración de su mandato será de 4 años.
ARTÍCULO 29. Composición
1. La JD de la SCMET estará compuesta por el Presidente y como máximo 12 miembros.
2. Entre estos miembros, la JD designará un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo el resto Vocales de la Junta.
3. Los componentes de la JD deben ser socios.
ARTÍCULO 30. Elecciones a Presidente y Junta Directiva.
El Presidente y resto de la JD serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá duración de cuatro años, pudiendo el Presidente ser reelegido por no más de dos periodos sucesivos.
Las propuestas deberán ser remitidas a la JD de la Sociedad, con un mínimo de treinta días antes de la celebración de la asamblea.
Se constituirá una Mesa Electoral compuesta por el Secretario y dos Vocales de la JD, designados por la JD. Esta Mesa electoral proclamará las candidaturas presentadas una vez comprobadas su legitimidad.
Por mayoría simple, resultará electa aquella candidatura que obtenga mayor número de votos a su favor.
ARTÍCULO 31. Cese de los miembros de la JD
1. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
1) Dimisión voluntaria presentada a la JD mediante escrito en el que se expongan los motivos.
2) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
3) Baja como miembro de la Sociedad ya sea voluntaria o forzosa.
4) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que en su caso se apruebe.
5) Acuerdo de la Asamblea General.
2. Las vacantes entre los vocales serán nombradas por la JD siendo su nombramiento ratificado por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Si se produce el cese de los miembros elegidos para Vicepresidente, Secretario o Tesorero, la propia JD nombrará los miembros que ocupen tales cargos en la primera reunión que se celebre después de dichos ceses.
ARTÍCULO 32. Competencias de la JD
1. La JD ostenta la representación y administración de la Sociedad.
2. Son funciones de la JD:
a) Dirigir la administración de la Sociedad y a su personal administrativo.
b) Elaborar el presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a la Asamblea General Ordinaria, llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.
c) Garantizar los recursos precisos para el funcionamiento de los órganos definidos en los presentes Estatutos.
d) Administrar el patrimonio y recursos económicos de la Sociedad.
e) Adoptar los acuerdos sobre la forma y el importe de la contribución de las sociedades federadas al sostenimiento de la Sociedad.
f) Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la Sociedad.
g) Acordar la baja de miembros a que hace referencia el artículo 14 de los presentes Estatutos, con la tramitación, en su caso, del previo y preceptivo expediente.
h) Adoptar las sanciones a las que hace referencia el artículo 18.
i) Proponer la celebración de Reuniones Anuales de la Sociedad, interviniendo en su organización administrativa, técnica y científica.
j) Designar Comités, Ponencias, Comisiones, Grupos de Estudio y de Investigación para el desarrollo de los fines de la Sociedad.
k) Nombrar los responsables de las publicaciones oficiales, web o cualquier órgano, medio o soporte de expresión de la sociedad.
l) Aprobar logotipos, enseñas oficiales y signos distintivos de la Sociedad.
m) Elevar a las Autoridades públicas las observaciones y resultados de los estudios e investigaciones en el campo de las técnicas de lucha contra los riesgos profesionales.
n) Designar los representantes de la Sociedad en organismos nacionales o internacionales.
o) Mantener contactos con Sociedades u otras entidades extranjeras de naturaleza similares.
p) Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico.
q) Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados.
r) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
s) Realizar cualquier función que establezca la Asamblea General
t) Cumplimentar todas las obligaciones que establece la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
u) Ejercitar las acciones, interponer los recursos, y presentar los escritos, quejas y similares, que estime oportunos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.d; y contratar terceros profesionales y otorgar a su favor los poderes que procedan, con la misma finalidad. De cualquiera de estas actuaciones se dará cuenta a los socios a efectos informativos, mediante la siguiente Asamblea General que se convoque y celebre.
ARTÍCULO 33. Reuniones de la JD
1. La JD será convocada por el Presidente cuantas veces lo estime conveniente o a instancia de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el Orden del Día.
2. La JD habrá de reunirse como mínimo una vez al semestre.
3. Para que la JD se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros.
4. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, disponiendo el presidente del voto de calidad en caso de empate.
5. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, la cual será transcrita al libro de actas de la sociedad. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario General de la JD y, en ausencia de éste, por cualquier otro miembro de la misma.
6. Los miembros de la JD que falten a 3 reuniones consecutivas, causarán baja en dicha Junta.
ARTÍCULO 34. Administración interna
1. En el domicilio social de la Sociedad se establecerá la Secretaría de la misma, cuyas funciones serán:
a) Ejecutar los acuerdos que tomen los Plenos de la JD y las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Llevar los libros de Actas, que estarán firmados por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
c) Llevar los libros de contabilidad bajo la supervisión del Tesorero y del Presidente.
d) Organizar y conservar el archivo y documentación de la Sociedad.
e) Realizar tareas administrativas y todas aquellas otras funciones que le fueran encomendadas.
2. En auxilio de sus funciones, la JD, con autorización de la Asamblea General, podrá tener a sus órdenes y poner a disposición del Secretario, el personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno.
3. La JD con autorización de la Asamblea General, podrá encargar a profesionales externos la prestación de servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y gobierno de la Sociedad hagan conveniente.
4. La JD, con autorización de la Asamblea General, podrá nombrar a un Gerente, cargo para el cual no será preciso ser miembro de la Sociedad y que podrá ser remunerado.
El Gerente ejecutará los acuerdos de la JD, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que este órgano pueda efectuar. Le corresponderá la dirección administrativa de la Sociedad: dirigir el personal y la gestión económica y financiera de la misma. Tendrá
también todas las facultades que la JD le delegue, si por ley no son indelegables.
ARTÍCULO 35. Del Presidente
1. El Presidente de la JD recibirá la denominación de Presidente de la SCMET y ostentará la representación legal de la misma. Dicha función será asumida por el Vicepresidente en caso de enfermedad o ausencia del Presidente, supuestos en que ocupará hasta que se produzca la reincorporación a sus funciones del Presidente. En el supuesto de renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá dicha función de forma interina mientras no sean convocadas nuevas elecciones, lo cual deberá acordarse en la siguiente reunión de la JD, celebrándose las mismas en un periodo máximo de seis meses.
2. Compete al Presidente presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas, cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de régimen interno, convocar las reuniones de la JD y presidirlas, representar a la SCMET cuando sea convocada.
3. De forma excepcional, en caso de urgencia el Presidente podrá ejercer las funciones establecidas en el artículo 32.2. Sin mediar acuerdo, a tal efecto, de la JD.
El Presidente deberá dar conocimiento de los actos ejercidos a la JD con la mayor brevedad posible, y la misma deberá ratificar su actuación en la siguiente reunión que celebre.
ARTÍCULO 36. Del Vicepresidente
Al Vicepresidente de la JD le corresponderá ayudar al Presidente en todas su funciones y tareas, responsabilizándose especialmente de aquellas que les fuesen delegadas por éste, y sustituir al Presidente en los supuestos de enfermedad, ausencia o renuncia.
ARTÍCULO 37. Del Secretario
Corresponde particularmente al Secretario:
a. Recibir y tramitar solicitudes de ingreso y baja de sociedades federadas.
b. Custodiar y mantener actualizado el fichero de las sociedades federadas y de sus socios, según certificaciones remitidas por el respectivo Secretario.
c. Levantar y suscribir, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la sociedad, y certificar la adopción de los acuerdos.
d. Desempeñar las tareas de administración que la JD le encargue o delegue.
ARTÍCULO 38. Del Tesorero
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago del Presidente.
El Tesorero redactará y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, según las directrices y los criterios que la JD acuerde, y elaborará el Estado de Cuentas anual, los cuales, autorizados por la JD, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, en sesión ordinaria.
ARTÍCULO 39. De los Vocales.
Los Vocales participarán en la dirección de la Sociedad, aportando ideas y sugerencias.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN
ARTÍCULO 40. Órganos de participación
La Sociedad podrá constituir aquellos órganos de participación que estime oportunos y necesarios, tales como comités, comisiones, grupos de estudio, ponencias y similares. En dichos órganos podrán participar directa y activamente todos aquellos miembros numerarios que lo deseen, en las condiciones establecidas por la JD.
La JD determinará y regulará, mediante el propio acuerdo, la constitución, el funcionamiento, la financiación, las obligaciones, la organización, el régimen y la disolución de los órganos de participación.
ARTÍCULO 41. Medios de expresión
La SCMET podrá disponer de publicaciones oficiales así como aquellos órganos y medios de expresión escrita o electrónica que estimen oportunos. Los responsables de dichas publicaciones u órganos y medios de expresión serán nombrados por la JD.
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