TÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ENTIDAD.

ARTÍCULO 19. Garantías de funcionamiento democrático.

La organización interna y el funcionamiento de la SCMET será democrático y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del artículo 2 de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El funcionamiento democrático se concretará en la utilización del sufragio universal, libre y directo y el principio de mayoría para la adopción de los acuerdos que deban ser adoptados por la Asamblea General.

Mediante un Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas la SCMET regulará la forma de facilitar la máxima participación de sus socios en la adopción de acuerdos que, a juicio de la JD, sean de especial relevancia o cuando lo soliciten al menos el 25% de los socios mediante escrito remitido a la JD y, siempre que la adopción de dichos acuerdos no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

El régimen de consultas a los socios y de votación de éstos, se efectuará necesariamente a través de sufragio universal directo, que podrá contemplar el voto presencial, el voto por correo, el voto por sistemas electrónicos y cualquier otro que permita identificar de forma fehaciente e inequívoca la voluntad del asociado

 

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