TÍTULO II. DE LOS SOCIOS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 10. Socios
Los socios se denominan: numerarios o eméritos y su condición es personal e intransferible.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de 18 años que cumplan las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y en las leyes, tengan interés en servir a las finalidades sociales y sean admitidos como miembros asociados por alguna de las sociedades federadas.
ARTÍCULO 11. Clases de socios y miembros
La SCMET tendrá los siguientes tipos de socios:
a) Socio Numerario: son aquellas personas en activo, médicos, enfermeros y técnicos relacionados con la prevención laboral, que cumplan con los estatutos de la sociedad.
b) Socio Emérito: son socios Eméritos aquellos miembros numerarios que hayan adquirido la situación de jubilación conforme la legislación española
La SCMET tendrá los siguientes tipos de miembros:
Miembros de Honor: A propuesta de la JD y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser nombrados Miembros de Honor, aquellas personas físicas o jurídicas de especial relevancia y prestigio, por su labor en el ámbito de la Medicina, Enfermería y/o la Seguridad en el Trabajo, así como por su destacada contribución a la consecuencia de los fines y objetivos sociales o científicos que la SEMST institucionalmente persigue.
Miembros Colaboradores: A propuesta de la JD y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser Miembros colaboradores personas y profesionales que, sin reunir las condiciones y requisitos para ser socios numerarios en cualquiera de sus modalidades, deseen voluntariamente estar vinculados a la entidad. Dichas personas, que no tendrán en ningún caso la condición de socios, tendrán la denominación de Colaboradores de la Sociedad.
Miembros Protectores.: A propuesta de la JD y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser inscribir en su seno a entidades jurídicas que deseen voluntariamente estar vinculados a la entidad mediante la aportación de recursos económicos periódicos o aportaciones únicas, y suscriban con la sociedad el correspondiente Convenio de Colaboración.
Tendrán la denominación de Miembros Protectores, pudiendo hacer uso de dicha denominación mediante leyenda o reseña. Tendrán los derechos y ventajas que determinen los órganos de dirección y representación de la sociedad.
ARTÍCULO 12. Adquisición de la condición de Asociado
Para conseguir el alta como asociado será necesario:
a) Presentación en la sociedad de un escrito de solicitud de ingreso avalado por la firma de dos socios, expresando su conformidad e interés en servir a los fines de la misma, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de sus estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
b) Pago a la sociedad de la correspondiente cuota de ingreso, si la tuviese establecida, y la cuota de asociado anual.
ARTÍCULO 13. De la condición de Miembro de Honor
La adquisición de la condición Miembro de Honor, requiere una propuesta formulada por cualquier miembro de la JD de la Sociedad, ante esta misma JD, debiendo exponer los méritos de la persona que se propone para esta distinción.
El reconocimiento de tal distinción requiere acuerdo adoptado por la JD de la Sociedad y ratificado por la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 14. Pérdida de la condición de Socio
1. La pérdida de la condición de Socio se producirá de forma automática por la pérdida de la condición de asociado de la correspondiente sociedad. Ésta, podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas
a) Declaración de voluntad del Asociado.
b) Defunción del Asociado.
c) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos.
d) Incumplimiento reiterado por parte del Asociado de alguno de los deberes y obligaciones que la Ley y los presentes Estatutos le imponen.
e) Incumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interior.
f) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la SCMET.
g) Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias fijadas.
h) Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales, o que hagan al Asociado indigno de tal condición, o que supongan un desprestigio para la Asociación.
2. Todos los socios tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la SCMET, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.
La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la sociedad, y será efectiva en el momento en que sea comunicado al resto de los socios en la Asamblea General de dicha sociedad, lo cual deberá efectuarse en la primera reunión que se convoque y celebre después de la solicitud.
La solicitud de baja voluntaria no eximirá al socio dado de baja de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad. La declaración de baja, que será comunicada a la Sociedad por el Secretario, será inscrita en el Libro Registro de Socios.
3. La pérdida de la condición de Asociado por sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador, en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.
4. La pérdida de la condición de Miembro de Honor se acordará por la JD como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del miembro distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General.
5. La pérdida de la condición de asociado conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición.
ARTÍCULO 15. Readmisión de Socios
Los socios que hayan causado baja en la Sociedad, voluntaria o forzosa, y que deseen reingresar en la misma, deberán cumplir de nuevo todos y cuantos requisitos se fijan en los presentes Estatutos, y efectuar los oportunos trámites de admisión según el procedimiento establecido.
En caso que la baja se acordare por causa del impago de cuotas, derramas, suscripciones u otras obligaciones económicas, para ser admitidos de nuevo deberán satisfacer los importes de aquellas obligaciones económicas no satisfechas y que motivaron su expulsión.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 16. De los derechos de los socios
1. Todos los socios gozarán, en régimen de plena igualdad y libertad, de los siguientes derechos:
a) Disponer de información y participar en todas las actividades de la Sociedad, tanto científicas como administrativas.
b) Disponer de información relativa a los órganos de gobierno y participación de la Sociedad.
c) Tener voz y voto en la Asamblea General.
d) Disponer de información sobre el Estado de Cuentas.
e) Ser elegible para los órganos de gobierno, debiendo tener al menos un año de antigüedad en la Sociedad.
f) Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
g) Darse de baja voluntariamente de la Sociedad.
2. Los Miembros de Honor, no gozarán de los derechos de participar y formar parte integrante con voto en las Asambleas Generales de la Sociedad, ni el derecho a formar parte integrante, como miembro electo, de los órganos de gobierno, dirección y representación de la Sociedad.
ARTÍCULO 17. De los deberes de los Socios
1. Serán deberes de los socios de la SCMET los siguientes:
a) Comprometerse y contribuir al cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad.
b) Contribuir al sostenimiento de la SCMET con el pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de conformidad con los presentes Estatutos, acuerden los órganos de gobierno y representación. Los socios eméritos estarán exentos del pago de cuotas y/o derramas.
c) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos que apruebe la Sociedad.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la SCMET.
e) Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia necesarios las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Respetar la libre manifestación de otros socios, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fines sociales y contribuir al prestigio de la Sociedad.
ARTÍCULO 18. Régimen disciplinario.
La SCMET puede sancionar, por medio de su JD, las infracciones cometidas por los socios que incumplan los deberes y obligaciones que contienen los presentes Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno de la Sociedad.
Dichas infracciones se podrán cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde la amonestación hasta la expulsión o separación del socio.
I.- Son faltas leves:
a) La infracción negligente de las normas contenidas en los presentes estatutos, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de pago de una cuota.
II.- Son faltas graves:
a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en los presentes estatutos, siempre que no constituya falta muy grave.
b) La indisciplina deliberadamente rebelde ante las prescripciones contenidas en estos Estatutos, o frente a los órganos de gobierno y representación y, en general, la falta grave del respeto debido a éstos.
c) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la asociación, o sean contrarios al respeto debido a los Socios.
d) La falta de pago de dos o más cuotas.
e) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.
III.- Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
b) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
El procedimiento sancionador garantiza el derecho del presunto infractor a ser informado por parte de la JD o el Instructor que ésta nombre de los hechos que se le imputan y de las medidas que se pretenden imponer, así como a ser oído antes de la adopción del acuerdo sancionador, pudiendo realizar y presentar en su descargo cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes. Asimismo, deberá garantizar el derecho del socio sancionado a recurrir en alzada contra el acuerdo sancionador, recurso que deberá resolver la Asamblea General.
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