TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO. ÁMBITO. MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 1. Denominación
La asociación se denomina Sociedad Cántabra de Medicina y Enfermería del Trabajo, en anagrama o acrónimo SCMET. Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma específica se regirá por el contenido de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y forma jurídica. Federación
La SCMET es una asociación de profesionales de la medicina, enfermería y los demás profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales, en adelante PRL, de naturaleza científica y profesional.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones o federaciones que tengan objetivos y funciones análogos.
La Sociedad goza de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3. Ámbito territorial
La SCMET desarrolla sus actividades en la Comunidad de Cantabria.
Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito nacional o alcance supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines similares.
ARTÍCULO 4. Domicilio social
El domicilio social de la SCMET se halla en la ciudad de Santander, San Fernando nº 42-1º - CP 39010.
ARTÍCULO 5. Duración
La SCMET tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución y en lo establecido los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 6. Fines sociales
El objeto social lo constituye el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la Medicina y Enfermería del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene industrial, la Ergonomía y la Psicosociología aplicada así como todas aquellas disciplinas y técnicas relativas a la protección y promoción de la salud de los trabajadores y a la lucha contra los riesgos profesionales. Asimismo, constituye el objeto social la formación continuada en el ámbito de dichas especialidades y la defensa de los intereses profesionales de sus socios.
La SCMET tiene como fines sociales generales:
a) Promocionar y fomentar el progreso de las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, divulgando e impulsando los conocimientos de las especialidades y sus principios.
b) Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
c) Servir de órgano formativo e informativo respecto de las funciones y fines de las especialidades, colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
d) Procurar la resolución de conflictos que afecten a los miembros por aspectos relacionados con las disciplinas, y defender y representar los intereses de los socios y el resto de profesionales en situaciones relacionadas con dichas disciplinas, en el marco de las Leyes y ante cualesquiera organismo o entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales. A dicho efecto la sociedad puede presentar quejas, escritos, denuncias, recursos administrativos, seguir expedientes o cualesquiera otros similares, ante Administraciones Públicas y ante Instituciones y Organismos públicos o privados, y ejercitar cuantas acciones judiciales estime oportunas, sin limitación por razón de jurisdicción o tipo de procedimiento.
e) Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegios Profesionales, Universidades, otras entidades científicas y organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de empresarios.
f) Editar, publicar y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos relacionados con las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
g) Fomentar la formación en Medicina y Enfermería del Trabajo y demás disciplinas preventivas relacionadas con la PRL y representar a sus profesionales.
ARTÍCULO 7. Actividades sociales
Para el cumplimiento de sus fines la SCMET organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas, entre otras:
- Organizará una Reunión Científica Anual y cualquier otra actividad de carácter científico-médico, científico-cultural y de perfeccionamiento, tales como congresos, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios, cursos y otras manifestaciones similares;
- Podrá acordar la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas y promoverá proyectos de investigación.
- Podrá editar, publicar, producir y/o distribuir publicaciones relacionadas con la Medicina y Enfermería del Trabajo y demás disciplinas preventivas en cualquier medio o soporte; podrá encargar, redactar y divulgar informes, guías y recomendaciones en el ámbito de la especialidad.
- Representará a los profesionales en foros, reuniones o actos similares nacionales e internacionales;
- Será un órgano divulgador, informador formador y asesor con relación a la Medicina y Enfermería del Trabajo y demás disciplinas preventivas relacionadas con la PRL, bien directamente, bien a través de los servicios técnicos de divulgación y asesoramiento que pueda crear; colaborará con administraciones y otros órganos o instituciones públicas y con entidades privadas en el campo de la lucha contra los riesgos laborales;
- Podrá acreditar servicios, equipos y técnicas y reconocerá las distintas categorías de técnicos y profesionales, de forma privada o a requerimiento de administraciones públicas;
ARTÍCULO 8. Interpretación de los Estatutos
La Junta Directiva, en adelante JD, será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 9. Modificación de Estatutos.
1. La SCMET podrá modificar total o parcialmente sus Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.
La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida de conformidad al quórum establecido en el artículo 26 de estos Estatutos, siendo necesario para la aprobación de la modificación el voto favorable de la mayoría cualificada de los socios, presentes o representados.
2. Las propuestas de modificación de estatutos serán realizadas por la JD, que las notificarán a todos los socios con al menos dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se sometan a votación.
En dicha asamblea se votará tanto la propuesta elaborada por la JD como aquellas enmiendas formuladas conjuntamente por al menos 20% de los socios y que hayan sido presentadas en la Secretaría de la SCMET en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.
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del TRABAJO

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